LA LEY GENERAL DE ADUANAS EN EL PERÚ: DERROTERO
1) Aspectos
a resaltar del libro "Introducción al Derecho Aduanero" de Xavier
Basaldua, sobre la parte histórica:
Según
autores, “aduanas” cuenta con un origen árabe y uno persa. Se menciona que la
palabra etimológicamente proviene del árabe adayuán, que significa
"registro o libro de cuentas". Otros manifiestan que esta palabra
proviene del francés “douna” y del italiano “duxana”.
En
el Antiguo Egipto, aquellas mercaderías provenientes de la India y del sur de
África debían pagar el derecho de circulación por los caminos y canales. Además,
se menciona que cuando Egipto fue conquistado por los romanos, se hallaron
aduanas (impuestos establecidos sobre las mercaderías a la entrada y a la
salida) y peajes con carácter fiscal. Asimismo, en Grecia no solo había
restricciones indirectas, conformadas por tributos a la importación y
exportación, sino también restricciones directas, representado por la
prohibición de exportar o de importar hacia determinado lugar. En Roma
designaron una sola palabra para referirse a las aduanas, arbitrios y peajes,
esta palabra era conocida como “portorium”. Es decir, que no había una
distinción entre estos tres tipos de tributos. La única diferencia que existía
era la de “portoria”, la cual tenía dos clases: el portorium marítimo (se
abonaba en los puertos) y el portorium terreste (fronteras terrestres). Se
resalta que era un sistema feudal en la edad media, su economía se basaba en la
explotación agropecuaria, además que durante ese tiempo algunas ciudades
permanecían abiertas al exterior, dándose un intercambio comercial y como
resultado se logra un desarrollo notorio.
Además,
se menciona que, a Venecia y Génova establecen fuertes vínculos con Bizancio,
en la que dicha ciudad será la capital de imperio Romano de Oriente hasta 1453,
asimismo Venecia bajo la protección de Bizancio, fija su independencia gracias
a una intensa y sostenida actividad comercial y al desarrollo de su flota. En
la cual tendría un gobierno estable y una política hábil, oportunista y
perseverante, se convertiría en una potencia marítima que le permite afianzar
un verdadero imperio económico.
También
se indica que el Imperio veneciano se establece en ciertas industrias,
entre oriente y occidente. Dicho acceso de oriente se concilia una alianza
Bizancio cuando tuvieron dificultades frente a la expansión de los normados y
de los musulmanes, se obtuvo el apoyo de la flota de Veneciana, por lo tanto,
Bizancio se vio obligada a retribuir esa ayuda, entonces los venecianos
obtuvieron importantes franquicias aduaneras en los puertos del imperio.
Se
dice que, en el siglo XIV, se produce una situación en la cual marcaría
el sistema aduanero en Francia, el rey Juan II para poder cumplir el trato de
Bretigny y pagar su rescate, de tres millones de escudos de oro, se propone
establecer, el impuesto sobre las ventas de las mercaderías, con la excepción
de las bebidas y de la sal, cada uno tendría un régimen tributario, en la cual
muchas de las provincias aceptaron este nuevo impuesto pero otras rechazaron e
invocaron el principio de independencia de los feudos, en la cual sería en
virtud de cual todo impuesto no fuera feudal.
Se
señala que a la consecuencia de la situación aduanera en Francia del
antiguo régimen se dividiría en tres ámbitos: a) las provincias que se
sometieron a la ayuda con denominación la provincia de los cinco grandes
arrendamientos, b) provincias reputadas extranjeras y c) provincias con estatuto
especial, cada uno de estos ámbitos constituían a una unidad aduanera
independiente, con distintas tarifas aduaneras.
También
se refiere que en el reinado de Luis XIV se dicta el primer código de aduanas
de Francia, a través de una ordenanza, que está constituida por ciento sesenta
y dos artículos reagrupados en catorce títulos. Dicha evolución del sistema
aduanero se hallaba dificultada en la Francia del Antiguo Régimen tanto por los
privilegios de las regiones. Además, la revolución francesa en 1789 se inicia
una evolución de la legislación aduanera francesa presidida por el
racionalismo. La Asamblea Nacional Constituyente, mediante un decreto del 31 de
octubre (Ley del 5 de noviembre), suprimiera las aduanas interiores y
dispusiera la creación de una tarifa única y uniforme, cuyos derechos habían de
abonarse a la entrada y a la salida del reino.
En
caso de España Románica se establece los derechos de aduana teniendo una
gran transcendencia puesto a que en la actualidad se conoce como aduanas.
Durante el tiempo de España Cristiana en el siglo XI y XII es que llega el
comercio europeo a España tal es el caso de la tarifa y el arancel aduanero.
Ante un territorio independiente los reyes ya no establecen aduanas ni exigen
derechos aduaneros. Posteriormente se establece la Ley V en el que se precisa
los derechos de aduana en el que los mercaderes son seguros y se encuentran
amparados por el Rey.
En
América precolonial también se conocían y llegaban a aplicar tributos
que pueden ser entendidos como aduaneros en el que las personas que iban a
establecer el control de las mercaderías lo cual era comprobado tanto en la
entrada como en la salida. la civilización incaica se basa en un inicio del
cobro del portazo.
2) Analizar
la videoconferencia del Dr. Max Canales Montes, "Gestión de la Ley General
de Aduanas".
Aspecto a resaltar: Los estándares internacionales como
un factor del surgimiento de la Ley General de Aduanas
En la primera parte de su exposición el Doc. Max Canales
hace una recapitulación histórica de los procesos de restructuración aduanera
en la legislación peruana, resaltando que en el tiempo, hasta el 2008 en que se
publica la Ley General de Aduanas, el Perú solamente había tenido dos textos
legales en materia aduanera, El Código de Procedimientos Aduaneros de 1924 y el
Decreto Legislativo 20135, es así como la Ley General de Aduanas trae un cambio
sustantivo en la legislación aduanera peruana, que nace de la necesidad de
adecuar la legislación a los estándares internacionales de una economía
globalizada. Sin embargo ¿Cuáles son estos estándares? El Doc. Canales Montes
hace mención a tres de ellos: la Organización Mundial del Comercio, la
Organización Mundial de Aduanas y el Convenio de Kioto.
Hasta antes de
estos estándares, los ejes rectores en materia aduanera tenían su sustrato en
el ejercicio integracionista europeo de la Post Segunda Guerra Mundial – Plan
Marshall, de hecho en el año 1947 se redactó en el marco de Naciones Unidas la
Carta de La Habana para una Organización Mundial del Comercio, dado que Europa
occidental entendió que la mejor forma de salir de los desastres de la post
guerra era integrarse, juicio que también aplicaron a la legislación aduanera,
sin embargo hasta que esta entrara en vigencia era necesario un mecanismo para
aplicar y proteger las concesiones arancelarias negociadas en 1947 con ese fin,
decidieron transformar, el capítulo sobre Política Comercial de la Carta de La
Habana en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Siendo que la creación de la Organización Mundial del Comercio se dio
oficialmente en la última ronda de Uruguay que inició en el año 1986 y finalizó
en el año 1994 (ronda 8), en esta ronda que se discutió la complejidad del
intercambio comercial arancelario países, llegando a la conclusión de que dada
la complejidad no era suficiente eliminar barreras arancelarias ni adoptar
normas comunes, ya que en el intercambio surgen otros problemas, por ejemplo:
la propiedad intelectual, dando así nacimiento a la hoy conocida OMC (Organización
Mundial de Comercio), respecto al Convenio de Kioto este se subsume en la frase
“la única forma en la que un país puede desarrollarse es armonizando los
procedimientos aduaneros” de suerte tal que la convención trata de ello y
propugna la estandarización de los procedimientos aduaneros. Por otro lado,
refiere que para lograr ello (adecuarse a los estándares internaciones) nuestra
legislación tuvo que dan un vuelco en el concepto de lo que era Aduanas,
pasando de ser un ente recaudador a ser el “brazo armado de la política
comercial de un país con el resto del mundo”, concluyendo que la transformación
aduanera en el Perú se subsumió en una delegación de facultades, otorgándole a
Aduanas su propios ingresos (presupuesto) para que desarrolle sus propias
actividades, resaltando así que la Aduana Peruana ha sido felicitada por la
Organización Mundial de Aduanas.
Aspecto a Resaltar: Beneficios de la promulgación de la
Ley General de Aduanas
La
implementación de esta nueva ley se fue incorporando paulatinamente durante los
últimos años y entró en vigor con más fuerza en el 2019, los cambios fueron
aprobados en la Ley General de Aduanas mediante el Reglamento N° 1 33, y
podemos tocar todo esto, primero, con una nueva forma de identificar objetos de
responsabilidad aduanera, tales como operadores de comercio exterior,
intermediarios y terceros. De la misma manera queremos hablar de la
introducción de un nuevo sistema de infracciones y sanciones aduaneras, que se
distingue por un cuadro de infracciones y sanciones, que puede identificar las
infracciones por códigos y, a su vez, determinar la calificación progresiva. ,
por lo que ahora existen penas leves, graves y muy graves, cada una con penas
diferentes proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.
La
nueva Ley General de Aduanas, gracias a su publicación, suscitó aspectos muy
positivos, uno de los cuales es la labor de los administradores y
concesionarios de puertos, aeropuertos y terminales terrestres, que si bien es
cierto no están calificados como operadores de comercio internacional, estaban
sujetos a los derechos aduaneros, que también tienen por objeto el control y
mantenimiento de los que ingresan al territorio nacional y el control de las
mercancías que de allí salen.
Por
lo tanto y menos importante, presenta una modernización de las Aduanas, respecto:
a la priorización del comercio exterior, cautelas en la seguridad de la cadena
logística, asegurando el transporte adecuado de mercancías, debido a que han
ocurrido robos por la falta de seguridad y control adecuado, priorización del
tiempo de despacho, se eliminan las barreras arancelarias, se adecuan la
competitividad aduanera en estándares internacionales, debido a los grandes
cambios en tecnología, debido a que todo trámite o despacho es virtual.
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